ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent

Introducción al Derecho Penal


Denuncias en vía penal y antecedentes penales

No se debe desdeñar nunca el hecho de ser denunciado en vía penal o haber sido querellado, ni tan siquiera en cuestiones de delitos relacionados con la circulación de vehículos, puesto que las consecuencias de una condena penal, por leve que ésta fuere, generan graves efectos sobre los derechos y el patrimonio de ciudadanos y empresas. Desde el minuto uno del procedimiento debemos asesorarnos y contar con una defensa y asistencia jurídicas muy rigurosas.

En realidad el Código Penal, aunque parezca un texto lejano, lo regula casi todo e incluso determinados expedientes sancionadores puramente administrativos deben ceder el paso ante la aparición de un proceso penal. Prueba de ello es la progresiva litigiosidad penal en nuestras sociedades contemporáneas. En ocasiones, se recurre deliberadamente a la vía penal a pesar de tener la posibilidad de solucionar el conflicto en otros órdenes jurisdiccionales.

Para los ciudadanos el hecho de tener antecedentes penales puede implicar la aplicación de la reincidencia al cometer un segundo delito, con la agravación consiguiente de la pena. El tener una condena penal suspendida puede conllevar el ingreso en prisión si se comete un segundo delito durante el tiempo que dure la suspensión de dicha condena. Para un ciudadano extranjero en España (que no sea miembro de un país de la UE) la condena por un delito puede desencadenar su expulsión del país en determinados casos, sin que se pueda obtener el permiso de residencia o de trabajo si constan antecedentes penales e influyendo negativamente en su renovación en otros.

El Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) se creó en 2012 para el intercambio de antecedentes penales en toda la UE. La información está disponible en formato electrónico y en plazos cortos dentro de todos los países de la Unión. El sistema permite acceder, de una forma ágil, a la historia penal de los condenados por parte de jueces, fiscales y autoridades administrativas. Estas consultas son exigidas en determinados procedimientos de contratación, asilo, licencias de armas, adopción de menores, etc.

Si un estado miembro de la UE condena a un ciudadano de otro estado miembro estará obligado a enviar la información al Estado de nacionalidad del condenado (e incluso es posible el intercambio para fines diferentes a los de un proceso penal).

Los antecedentes policiales no deben confundirse con los antecedentes penales, los primeros constan en la Dirección General de la Policía o en la Dirección General de la Guardia Civil y son los datos de los atestados instruidos por las fuerzas y cuerpos de seguridad que pueden ser objeto de acceso y cancelación por los interesados en un procedimiento administrativo en lo cual podemos ayudarle.

Para una empresa una condena penal puede suponer actualmente penas especialmente diseñadas para imponer a la misma, como la clausura, la disolución, la suspensión de sus actividades hasta un máximo de 5 años, la prohibición de realizar determinadas actividades, operaciones o negocios, o la intervención de la empresa hasta un máximo de 5 años.

Tipos de delitos más frecuentes


Delitos contra la vida y la integridad física (homicidio, asesinato, lesiones, aborto, etc.).

Delitos contra la libertad (detención ilegal, secuestro, coacciones, amenazas, acoso o stalking).

Delitos contra la libertad y la indemnidad sexual (agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual).

Delitos relativos a la explotación sexual, la prostitución y la corrupción de menores.

Delito de omisión del deber de socorro.

Delitos contra el honor (calumnias e injurias).

Delitos contra el patrimonio (robo, hurto, extorsión, usurpación, estafa, alzamiento de bienes, frustración de la ejecución, daños, delitos contra la propiedad industrial e intelectual, el mercado o los consumidores).

Delitos societarios.

Blanqueo de capitales.

Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Delitos contra la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

Delitos de incendios.

Delitos contra la salud pública (cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; comercialización, fabricación y tráfico de medicamentos sin autorización, sustancias prohibidas o productos alimentarios, etc.).

Delitos contra la seguridad vial.

Falsedades (usurpación de estado civil, falsedad documental, intrusismo, etc.).

Delitos contra la Administración pública (prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, etc.).

Delitos contra la Administración de Justicia (acusación y denuncia falsa, encubrimiento, obstrucción a la Justicia, quebrantamiento de condena).

Delitos de atentado, resistencia o desobediencia a la autoridad.

Delitos cometidos por medios o soportes digitales, internet o redes sociales.

Responsabilidad civil derivada del delito


Toda condena como autor de un delito conlleva el resarcimiento a la víctima de los daños y perjuicios ocasionados por el mismo, lo que va a derivar en satisfacerle una cantidad económica, incluso por daños morales.

La responsabilidad penal tiene por fin satisfacer un interés público, mientras que la responsabilidad civil derivada de un delito persigue satisfacer el interés particular de la víctima o el perjudicado. La responsabilidad civil puede imponerse a entes o personas distintas de los autores del delito.

El Juez nunca podrá condenar a responsabilidades civiles si el autor del delito ha sido absuelto, quedando abierta la vía de la acción civil en su caso. Asimismo, cabe la posibilidad de reservarse la acción civil para ejercitarla fuera del procedimiento penal.

La cuantía y extensión de la responsabilidad penal no guarda proporción y es independiente de la extensión de la pena que se imponga al condenado por el delito.

En España existe una legislación de ayudas públicas para las víctimas de delitos dolosos y violentos, cometidos en nuestro país, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental, así como en beneficio de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia. Pueden ser víctimas directas o indirectas (cónyuge o pareja de hecho, hijos o padres de la víctima), siempre que sean españoles, nacionales de un estado de la UE, residentes legalmente en España o nacionales de un país que reconozca el mismo tipo de ayudas a los españoles en su territorio). Se abonarán en casos de insolvencia, total o parcial, del responsable del delito y podrán cobrarse incluso antes de que finalice el proceso penal si la víctima queda en una situación económica precaria tras padecer el delito.

Responsabilidad penal de la empresa


Desde la reforma del Código Penal de 2015 los códigos éticos de las empresas son una piedra angular para que las mismas puedan eximirse de responsabilidades penales en caso de delitos producidos en su seno. Y es que las sociedades y corporaciones pueden ser condenadas en vía penal. Si se tiene un programa de compliance que pudiera evitar el delito podrá evitarse la condena por hechos no sólo de sus directivos o consejeros, sino de cualquiera que pueda representar a la sociedad en cualquier ámbito, incluso el personal subordinado o un apoderado puntual.

Es el llamado “Compliance Program” o Programa de prevención de delitos el cual sitúa a España en la órbita de otros muchos países para atajar el problema de los ilícitos penales en el interior de la empresa.

El objetivo de elaborar y activar dichos programas es:

1. Evitar la responsabilidad penal de la empresa o atenuarla.

2. Detectar y erradicar actuaciones ilícitas en la organización empresarial.

El programa debe de estar elaborado antes de la comisión del delito, debe de ser supervisado y debe de ser eficaz. El programa puede atenuar e incluso eximir de responsabilidad penal y de una responsabilidad civil directa y solidaria con los autores del delito personas físicas, a veces de elevada cuantía.

La implantación de estos programas es hoy una auténtica prioridad empresarial, y son ya muchas las empresas y/o Administraciones que exigen a sus proveedores contar con ellos.

Las consecuencias para la empresa, en caso de producirse una condena contra la misma sin existir un programa de compliance implantado, puede ser nefastas y, entre las más sobresalientes, citaremos:

CLAUSURA DE LA EMPRESA, SUS LOCALES O ESTABLECIMIENTOS hasta un máximo de 5 años.

LA DISOLUCIÓN.

LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES hasta un máximo de 5 años.

LA PROHIBICION DE REALIZAR ACTIVIDADES, OPERACIONES MERCANTILES O NEGOCIOS DE LA CLASE DE AQUELLOS EN CUYO EJERCICIO SE HAYA COMETIDO, FAVORECIDO O ENCUBIERTO EL DELITO.

LA INTERVENCION DE LA EMPRESA PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES O DE LOS ACREEDORES POR EL TIEMPO NECESARIO, hasta un máximo de 5 años.

© Todos los derechos reservados 2021 Inicio | Aviso Legal